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Ser autónomo y asalariado tras los últimos cambios en la Ley

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La nueva normativa modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.La regulación de la pluriactividad ha sido modificada en la nueva Ley del trabajo Autónomo, pendiente de aprobación por parte del Senado, tras haber superado los trámites del Congreso. Esta temática se ha introducido en el artículo 313 de la nueva normativa, que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

En concreto, los autónomos que además trabajen por cuenta ajena de forma simultánea cotizarán por contingencias comunes en régimen de pluriactividad. Para ello se tendrán en cuenta “tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial”, como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador “en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena”, subrayan desde EFE.

Asimismo, la nueva normativa establece que estos profesionales tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. No obstante, existirá un el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, que vendrá determinado en función de la cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Para ello, la nueva ley contempla que se abone el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

En lo que respecta a los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, la nueva ley establece que estos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecidaanualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75%.

La pluriactividad en la que el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50%, permitirá que se pueda elegir en el momento del alta. Como base de cotización, se determinará la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante el siguiente año y medio.

FUENTE: CINCODÍAS

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