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Capitalizar el paro en 2018

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Puedes utilizar tu paro para ser autónomo o socio de una empresa, siempre y cuando destines ese dinero en unas determinadas condiciones.

La capitalización del paro es una medida que pretende incentivar el emprendimiento o el autoempleo. Básicamente, consiste en facilitar que una persona pueda adelantar su paro pendiente de cobro, si destina dicho adelanto a una actividad emprendedora como autónomo o socio de una corporación.

Explicamos a continuación los requisitos y condiciones que deben darse para que una persona pueda capitalizar el paro en 2018. Como veremos, existen ciertas limitaciones generales, y una serie de obligaciones en función de si vamos a darnos de alta como autónomos o como socios de una corporación. Las repasamos.

Casos en los que podemos capitalizar el paro

Existen tres supuestos. Que vayamos a incorporarnos como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. Bien que estén constituidas o que vayamos a constituir.

El segundo supuesto en el que podremos capitalizar el paro es que tengamos pensado darnos de alta como trabajador autónomo. Exceptuando los trabajadores autónomos dependientes, si van a firmar un contrato con la empresa anterior a la situación legal de desempleo.

El tercer supuesto permitido es que se vaya a destinar el importe de la prestación para aportar capital social de una entidad mercantil creada hasta doce meses antes del momento de la aportación. Con la condición de que se vaya a ejercer una actividad profesional y haya alta en la Seguridad Social.

Requisitos generales

Para poder capitalizar el paro se deben tener, al menos, tres mensualidades pendientes de cobro, o seis meses si se es beneficiario de la prestación por cese de actividad. Tampoco podrán acogerse quienes en los dos años anteriores a capitalizar el paro hayan cobrado el desempleo de nivel contributivo mientras eran autónomos. En este último caso, no se permite adelantar la prestación para ser autónomo o ser socio de una sociedad.

El otro requisito general es que se inicie la actividad en el plazo máximo de un mes desde que se aprueba el pago único.

Requisitos por actividades

A partir de aquí, es necesario analizar el objetivo de la capitalización. Dependiendo de lo que vayamos a realizar con el adelanto del paro, tendremos unas limitaciones u otras. Empecemos analizando el caso de una persona que desee adelantar la prestación pendiente de cobro porque tenga la intención de ser autónomo.

En este caso, podrá obtener la cantidad que se justifique previamente como inversión necesaria para la actividad que se va a desarrollar. Con este fin, podrá solicitar el adelanto de toda la prestación que le quede pendiente de cobrar.

Si no utiliza la totalidad del paro pendiente bajo la fórmula anterior, podrá además solicitar que le abonen mensualmente el resto, para hacer frente al pago de su cuota a la Seguridad Social. Un autónomo también podrá capitalizar hasta el 15% de su paro para pagar servicios de asesoramiento y formación para emprender un negocio con mayores conocimientos.

Si se va a ser socio de una mercantil

Si el objetivo es ser socio de una sociedad mercantil, es obligatorio que se posea el control efectivo de dicha sociedad, y que esté recién constituida o lo haya sido en un plazo máximo de doce meses atrás. En este caso, siempre y cuando se vaya a estar dado de alta en la Seguridad Social, se podrá solicitar el paro tanto para aportar capital social como para gastos de constitución y puesta en marcha de la organización.
Al igual que ocurre en autónomos, también puedes solicitar que parte de tu paro vaya destinado a abonar la cotización mensual a la Seguridad Social.

Socio en una cooperativa

Si tu intención es ser socio de una cooperativa puedes utilizar el pago único para abonar la cuota de ingreso de la cooperativa, o bien realizar la aportación necesaria, ya sea voluntaria u obligatoria. La diferencia en este caso es que únicamente es posible desembolsar la cantidad necesaria de una única vez. No se puede obtener la prestación para pagos futuros.

Otra de las obligaciones es acreditar, mediante certificación, la cantidad aportada. Así como la afectación al capital social. También es necesario presentar firmado el compromiso de que estas cantidades aportadas permanecerán tanto tiempo como la aportación obligatoria. Al menos durante el tiempo que dure la prestación de desempleo si se hubiera percibido mes a mes.

La última opción viable es solicitar el abono mensual de la prestación por desempleo para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social.

Socio en una sociedad laboral

En este caso, funciona de forma muy similar al anterior. Podrás solicitar hasta el 100% de la prestación por desempleo que tengas pendiente de cobro, si la vas a utilizar para adquirir acciones o participaciones de la sociedad laboral en cuestión. También para gastos de constitución y funcionamiento.

Al igual que en los casos anteriores, también puedes utilizar el adelanto de forma mensual, para abonarte las cuotas a la Seguridad Social. La opción de la formación también está operativa, tanto si nos vamos a introducir en una cooperativa como en una sociedad laboral. Es decir, podremos destinar el 15% de la cuantía de la prestación a asesoramiento y formación para emprender.

FUENTE: CINCODÍAS

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