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Rechazado el recurso contra el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

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La decisión de la Audiencia Nacional impide plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (AN), en una sentencia del pasado 9 de abril, ha rechazado el recurso presentado contra el pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades (IS), fruto del Real Decreto-ley 2/2016, y su consiguiente orden, que permitió su aplicación inmediata desde su aprobación el 30 de septiembre de 2016. 

Esta normativa introdujo varias medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público según las exigencias realizadas por parte de la Unión Europea. Entre ellas, una de las que más polémica creó fue el pago fraccionado mínimo del IS por un importe del 23% referenciado al resultado contable de la compañía y no a la base imponible. 

Esta decisión, que afectaba a todas las empresas que facturan más de 10 millones, ignoraba la posible existencia de ingresos exentos, deducciones de la cuota, bases imponibles negativas o incluso retenciones a cuenta practicadas previamente, según explica Francisco Montero, socio del área de fiscal de Bufete Barrilero y Asociados. 

Por este motivo, varias empresas presentaron un recurso contra esta medida, que además tenía efectos desde el 1 de enero de 2016. Así, denunciaron la inconstitucionalidad de la orden por, entre otros motivos, vulnerar el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad y vulnerar el principio a la igualdad de trato, entendido éste desde el punto de vista del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 de la Constitución); vulnerar el principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima debido a que la nueva normativa tenía efectos retroactivos (artículo 9.3 de la CE); y afectar al deber de contribuir mediante decreto ley y no haber justificado la urgente y extraordinaria necesidad (artículo 86 de la CE).

Inconstitucionalidad

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos, lo que impide plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Así, el propio fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit "justifica la adopción" de esas medidas y afirma que "no es criticable" hacerlo a través del pago fraccionado, ya que considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS. Además, la Audiencia Nacional considera que no hay retroactividad, ya que afecta a "los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma".

FUENTE: EXPANSIÓN

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