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Las cantidades abonadas por la sociedad al socio profesional para compensar los gastos de desplazamiento no están exoneradas de gravamen

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La Dirección General de Tributos, en consulta de 17 de septiembre de 2015, parte del art. 17.1 d) LIRPF que señala que las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, al amparo de la habilitación contenida en dicho precepto, el artículo 9 del RIRPF, exceptúa de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar este, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios. A esto se añade que el régimen de dietas previsto en el art. 9 del RIRPF solo se aplica a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

A las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir en su condición de socio profesional de una sociedad no le son de aplicación, según el órgano consultivo, las normas del artículo 9 del RIRPF, pues el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no se esta ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica.

Consecuentemente, a las cantidades abonadas en este caso no resultará de aplicación dicho precepto y deberán calificarse como rendimientos de actividades económicas no encontrándose, por tanto, exoneradas de gravamen.


FUENTE: DGT

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