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El impuesto a los servicios digitales, “Tasa Google” será deducible para las empresas en el IS

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Fuentes del Ministerio de Hacienda, indicaron que el nuevo impuesto a determinados servicios digitales, también conocido como 'tasa Google', aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y que ahora tendrá que pasar por la tramitación parlamentaria, será deducible del Impuesto de Sociedades de la misma forma que se hace con el IVA. Las mismas fuentes explicaron que se trata de algo "normal" para evitar que se tribute dos veces por el mismo concepto. 
Además el Ejecutivo trata de compensar así que el tributo pensado para gigantes tecnológicos extranjeros, que eluden el pago de impuestos en nuestro país, pueda afectar a empresas locales más pequeñas.

A priori el otro impuesto de nueva creación, el de las transacciones financieras, no sería deducible ya que, según Hacienda, en ese caso lo que se grava es la compraventa de acciones y no los ingresos, por lo que consideran que no habría doble tributación. 

Sin embargo en unas declaraciones posteriores de La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, asegura que "la mayoría de la fiscalidad se puede deducir posteriormente del impuesto de sociedades y por tanto se seguirá un patrón parecido". La ministra ha afirmado que todavía se está viendo cómo combinar las nuevas figuras tributarias con el impuesto de sociedades.

El impuesto gravará con un tipo del 3% a las empresas con ingresos anuales de 750 millones de euros a nivel mundial y que tengan ingresos superiores a tres millones de euros en España.

Los servicios a los que se aplicará este impuesto serán los de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

FUENTE:  ADADE CENTRAL

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