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Ayudas oficiales de la Seguridad Social a autónomos disponibles en 2019

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Empleo ha publicado un documento con todas las bonificaciones en cuotas que ofrece la Seguridad Social a los autónomos, y los requisitos para acceder a ellas. Desde los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) han actualizado dichas bonificaciones publicando en su web un nuevo documento, donde queda reflejado la introducción de nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA, y la mejora en algunos de los ya existentes.

Estas son los mejoras más significativas para el año 2019:

Tarifa plana de 60 euros

Para nuevos autónomos o que no hayan estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años. La cuota será de 60 euros durante los 12 primeros meses de actividad. En municipios de 5.000 habitantes se ampliará hasta los 24 meses. Para aquellos autónomos que optén por una base de cotización superior a la mínima, su cuota de autónomos se verá reducida en su equivalente al 80%, incluida la incapacidad temporal.

Conciliación familiar

Los autónomos que tengan menores de 12 años a su cargo, a algún familiar por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado en situación de dependencia o con algún grado de discapacidad superior al 33% quedarán exentos de pagar la cuota por contingencias comunes aquellos autónomos que soliciten la conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación. Se reducirá al 50% en el caso de que la persona contrata ejerza su jornada a tiempo parcial, siempre aplicado a la base media de cotización mínima vigente.
Autónomos colaboradores

Las altas nuevas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

Autónomos con discapacidad

Aquellos profesionales autónomos con al menos un 33% de grado de discapacidad también podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros, así como las víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Menores de 30 y emprendimiento femenino

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que inicien actividad o que lleven al menos 2 años sin estar en el RETA tendrán una bonificación adicional a la tarifa plana equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante los 12 meses posteriores a la finalización de su bonificación de carácter general. El periodo máximo de bonificación no podrá superar los 36 meses.

Maternidad

Las autónomas que estén disfrutando del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natura tendrán una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. La bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

Las autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese tendrán de cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación y del 80% sobre la cotización por contingencias comunes para las que coticen  por una base superior a la mínima

Autónomos de Ceuta y Melilla

Si residen en estas ciudades autónomas y su actividad se encuadra en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, la construcción de edificios, las actividades financieras y de seguros y las actividades inmobiliarias, tendrán una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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