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Renta 2018, autónomos y declaración del IRPF

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La Agencia Tributaria tiene habilitado desde el 15 de marzo la opción para consultar los datos fiscales. Desde el 2 de abril se iniciará el plazo de presentación del borrador a través de la vía telemática y a partir del 14 de mayo de forma presencial, siendo el 1 de julio el último día para presentarla, excepto en caso de que se vaya a domiciliar el pago de la Renta  en cuyo caso el plazo expira el 26 de junio.

Las principales novedades a tener en cuenta al elaborar la Renta 2018 son las siguientes:

Los modelo a incluir en la presentación de la renta

- El modelo 100 es el documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta. En el caso de fraccionamiento de pago, se le añadiría el modelo 102.

- Si además de la Renta también estás obligado a realizar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberás presentar el modelo 100 y el modelo 714, este modelo, se corresponde con el Impuesto sobre el Patrimonio, un documento de ingreso, en el caso de que tu patrimonio, excluyendo tu vivienda, se eleve por encima de los 700.000 euros (cantidad menor en comunidades como Aragón, Cataluña, Extremadura o Comunidad Valenciana).

Si has sido padre o madre en el 2018, y cuando cobraste la baja por maternidad o paternidad te aplicaron retenciones de IRPF deberán devolverse ese dinero, ya que este tipo de retenciones han sido declaradas exentas de IRPF por el Gobierno.

Además, si tus hijos menores de 3 años estuvieron matriculados en guarderías autorizadas podrás acceder a una devolución de hasta 1.000 euros.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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