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¿Qué dice la norma sobre cómo deducir los gastos de difícil justificación?

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La Agencia Tributaria establece, para aquellos autónomos que cotizan bajo el sistema de estimación directa, un límite en la deducción de los gastos “de difícil justificación”, y de conjunto por provisiones, en estos dos casos la cuantía se determina para el 5% del rendimiento neto, con un importe máximo anual de 2.000 euros.

En determinados gastos derivados de inversiones en bienes o servicios para el desarrollo de la actividad, puede darse el caso que sean facturas impagadas, por lo que surge la duda de si se pueden o no deducir, este sería un caso que podría considerarse de difícil justificación y por tanto deducible. En el caso concreto de la factura impagada para que se considere como “incobrable”, deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Que desde la fecha de vencimiento hayan pasado seis meses y el cliente no haya pagado.
  • Haber reclamado el impago de la factura ante requerimiento notarial o judicial.
  • Que el deudor (cliente que no ha pagado) haya sido declarado en concurso de acreedores o procesado por un delito de alzamiento de bienes.

¿Cómo se calcula la deducción?

Cotización por estimación directa simplificada, se deben sumar todos los ingresos y restarle los gastos deducibles. El resultado es el rendimiento neto previo. A esta cifra se le resta el 5% (con un máximo de 2.000 euros al año) para obtener el rendimiento neto reducido. Para poder aplicar ese 5%, el volumen de facturación debe ser inferior a 600.000 euros al año.

Cotización por estimación directa normal, no podrán deducirse las provisiones establecidas con carácter general para el Impuesto de sociedades, como las garantías, por ejemplo. De igual manera, tampoco las de carácter especial para las pymes de reducida dimensión.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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