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Cómo afecta un ERTE a trabajadores y empresas, en el contexto del Covid-19

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Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la adopción por parte de la empresa de una suspensión  temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. Es decir cuando una empresa toma la decisión de despedir por un periodo de tiempo a una parte importante de sus empleados. El ERTE puede conllevar la suspensión de empleo o, una reducción de la jornada en caso de que no se necesite el despido de los trabajadores, siempre que esté debidamente fundamentado en "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

El Estatuto de los Trabajadores, que es la ley, que regula este Expediente de Regulación Temporal de Empleo, establece un número mínimo de empleados para que las empresas puedan acogerse a ellos, para las empresas de 100 o menos empleados deberán aplicárselo al menos a 10; las empresas de entre 100 y 300 deberán aplicárselo al menos al 10% y las empresas de 300 o más se lo deberán aplicar, como mínimo, a 30 trabajadores.

Los afectados por los despidos de la crisis del Covid-19, cuya empresa haya realizado un ERTE, no seguirán cobrando su nómina sino que accederán a la prestación por desempleo. Es decir, tendrán derecho a una pensión por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento, aunque no cumplan el requisito de trabajo previo, que contempla la ET en condiciones normales, que todos los trabajadores que vayan a solicitar el paro, hayan trabajado al menos 360 días en los últimos seis años, para tener derecho a la prestación por desempleo.

Con respecto a los “posibles” despidos al volver a la actividad, en las modificaciones establecidas la semana pasada por el Gobierno se contempla un “salvaguarda de empleo”. “Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”, recoge el BOE. Es decir, no se puede despedir en los 6 meses siguientes al volver a trabajar la empresa.

Además, el ‘paro por ERTE’, por así decirlo, “no computará a efecto posterior”. Es decir, que no rebajará las prestación por desempleo que haya generado el trabajador por sus cotizaciones y a las que tiene derecho.

Para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal (por la causa que sea), si la empresa para la que trabaja inicia un ERTE, ese expediente de regulación no se aplicará a su contrato de trabajo, ya que este está previamente suspendido por su incapacidad temporal, apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Cuando reciba el alta médica, si continúa la situación de ERTE, se le aplicará.

Las empresas, se ahorrarán los siguientes costes, para una reducción de jornada, el salario desciende en la parte proporcional que baja la jornada. Lo mismo sucede con las pagas extra, pero no con las vacaciones. En el caso de la suspensión de empleo, por cada día no trabajado del empleado la empresa deberá descontar los días trabajados y la parte proporcional del descanso semanal. Tampoco se pagan pagas extra ni vacaciones. Y en los casos de "fuerza mayor" la empresa podrá ahorrarse el pago de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde a la parte empresarial. El estado de alarma por el coronavirus sería una causa de fuerza mayor.

Para las empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de pagar la cotización empresarial alcanzará el 100% y del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encargará de tramitar de oficio la prestación por paro desencadenada por un ERTE vinculado al coronavirus. Esto implica que los trabajadores no tendrán que solicitarla sino que será la empresa quien lo comunique a las autoridades.

Tras los últimos cambios en el Consejo de Ministros, se puede aprobar en 5 días con efectos retroactivos. Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus durarán lo que se extienda el estado de alarma, es decir de momento los 30 días aprobados por el gobierno.

Dada la gran variedad de casuística les recomendamos que consulten con cualquiera de nuestros despachos para aclarar todas las dudas que necesiten sobre este tema.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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