Noticia

Medidas fiscales y económicas aprobadas por el gobierno en el RDL -15/2020

blog-img

Renuncia al régimen de estimación objetiva (\"módulos\") del IRPF y regímenes especiales del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Con efectos desde el 23 de abril de 2020:

- Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.

- Para los autónomos que tributan por estimación objetiva- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

 

Reducción tipos impositivos del IVA

- Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para los casos relacionado detalladamente en el RD

- Se reduce del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan fundamentalmente publicidad.

 

Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones del Impuesto a la realidad económica, se permite que:

-        El pago fraccionado Micropymes: los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- pueden optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio -de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.

 

-        El pago fraccionado Pymes: a los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las Micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, pueden cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera podrá

 

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación. En concreto, si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo.

 

Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario

Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde desde el 13 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: El plazo máximo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

 

Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones

Se desarrolla la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados en los mismos.

 

Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias

La ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales 8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.

 

Anulación de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas

- En las subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos.

- También tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En este caso, no se perderá el importe de depósito.

 

La ampliación de la cobertura de la Línea de Avales del ICO, para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales. También, se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

La primera partida, por valor de 20.000 millones de euros, de avales del ICO para pymes ya se agotó y una segunda ya estabá en vigor por el mismo importe, ahora el Gobierno ha decidido que las empresas puedan acceder a financiación con respaldo público a través del sistema de financiación de pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), «fomentando así otras líneas de financiación más allá de la banca», ha indicado la ministra de Economía, Nadia Calviño.

Para conocer en más detalle las condiciones y requisitos de todas estas nuevas medidas no dude en contactarnos, y también puede consultar la publicación del BOE.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554

FUENTE: ADADE CENTRAL

Ajustado a sus necesidades

Solicite su presupuesto