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El Gobierno aprueba que pymes y autónomos puedan renegociar los alquileres profesionales

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Entre las 30 medidas económicas y fiscales orientadas a mejorar la liquidez de las empresas que el Gobierno ha aprobado, se autoriza la renegociación y el aplazamiento del pago de alquileres profesionales entre las partes, atendiendo así al menos en parte, una de las peticiones de pymes y autónomos “el aplazamiento del pago de alquileres profesionales”. El RDL-15/2020 no ha autorizado que las pymes y autónomos que tengan alquilados locales profesionales dejen de pagar sus alquileres, pero les ha autorizado a renegociar aplazamientos de las mensualidades mientras dure el estado de alarma y sus negocios hayan sufrido graves pérdidas por la crisis del Covid-19.

La medida contempla la posibilidad de aplazar las mensualidades arrendaticias, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante un plazo de dos años, el plazo de devolución empezará a contar en un máximo de 4 meses desde que se alce el estado de alarma. La devolución deberá tener lugar dentro del periodo de duración del alquiler.

La moratoria afecta exclusivamente a los arrendamientos de negocio, las empresas (pymes y autónomos) que se quieran acoger tendrán que cumplir una serie de requisitos: los autónomos deben estar afiliados en el RETA, las empresas, por su parte, deben tener un activo inferior a los cuatro millones de euros, una cifra de negocio que no supere los 8 millones de euros y un número medio de empleados que no supere los 50.

Los tipos de arrendamientos que se ven afectados por la medida son aquellos que se hayan suscritos entre la empresa (pymes y autónomos) con grandes tenedores, es decir, aquellos que tengan más de diez inmuebles en propiedad, tanto empresas privadas como públicas, o bien una superficie superior a 1.500 metros cuadrados construidos.

En caso de que el local comercial sea propiedad de otro tipo de arrendador, como pequeños propietarios, se facilitará el uso de la fianza como mecanismo de pago, que tendrá que ser repuesta en el plazo de un año.

Otro requisito es que la actividad de la empresa que solicita el aplazamiento, debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación a los meses previos y de normalidad.



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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