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El Gobierno aprueba la directiva que obliga a intermediarios a informar de

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​El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.

Para el Gobierno esta Directiva comunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, justificó que en una situación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado de bienestar.

Los asesores fiscales estarán obligados, cuando la nueva norma entre en vigor, a informar sobre estrategias de planificación fiscal agresiva, quedando acotado el secreto profesional del sector al trasponer la directiva europea DAC 6 que obliga a los asesores a denunciar planificaciones internacionales dudosas. Es decir, obligará a los intermediarios fiscales, asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras que ejerzan como tal a dar parte a la Agencia Tributaria de mecanismos transfronterizos internacionales (sean operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) que se puedan considerar una planificación fiscal agresiva.

Ya en enero de 2019 la Abogacía protestó enérgicamente cuando se publicó unas reseñas de lo que podrían ser el borrador del Proyecto de Ley que decía que en esta norma se regularía el secreto profesional y que consideraba que el abogado interno, de empresa, no tiene secreto profesional. La nueva normativa, a la que ha dado luz verde el Consejo de Ministros, \"delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortearla obligación de informar\". De esta forma, establece que \"no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación\", es decir los intermediarios, cualesquiera que sean, asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras, deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios, esquemas, acuerdos) que se realicen en dos Estados miembros o un Estado miembro y un tercer Estado.

Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.

La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo. La AEAT se reserva además el derecho a no responder y utilizar la información cuando estime oportuno.

El futuro Reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración, aunque la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor o la fecha. La AEAT remitirá los datos a la Comisión Europea, que los clasificará en un directorio accesible a los Estados miembros. La ley incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta. Se establece una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.



Enlace a NP:


https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/12-05-20%20NP%20Trasposicion%20Directiva%20DAC%206.pdf



FUENTE: ADADE CENTRAL

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