Noticia

El Gobierno ha aprobado el RD-Ley-28/2020 que regula el “Trabajo a Distancia”

blog-img

El Consejo de Ministros del pasado martes 22 de septiembre aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tras el acuerdo alcanzado entre Gobierno, Patronal y Sindicatos. Dicho RDL se aprobó por la vía de urgencia, a pesar de no afectar dicha norma a los trabajadores que estén “teletrabajando” a causa de la pandemia.

Entre los puntos más significativos están:

  •          La nueva definición de “Trabajo a Distancia”, diferenciándolo del “teletrabajo”, y el Trabajo presencial”
  •          Es “Voluntario” tanto para la empresa como para el trabajador, y “Reversible”.
  •          La empresa deberá cubrir los gastos asociados al trabajo a distancia.
  •          Cuando se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.
  •          Empresa y trabajador han de firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.
  •          Sigue siendo obligatorio aplicar la obligación del Registro Horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada.
  •          La norma, que entrará en vigor en 20 días tras su publicación en el BOE y se tramitará como proyecto de ley tras su convalidación.
  •          No estará justificada como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta nueva modalidad.
  •          Se refuerza el derecho a la desconexión digital.
  •          Respecto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos
  •          Limitaciones, en los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un mínimo del 50% de trabajo presencial

Definición de Trabajo a Distancia. “Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

Esta nueva Ley, según la portavoz del Gobierno, “sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID19”.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

La ministra Díaz, en su comparecencia, señaló que a pesar del vacío legal existente al respecto, y de no gozar de las condiciones necesarias, más de tres millones de trabajadores han estado teletrabajando durante la pandemia, demostrando que esta modalidad aumenta la productividad «y sin duda, aumentará también la competitividad de la economía española».

El RD-L especifica que la nueva norma no será de aplicación en casos como el actual de pandemia. Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del "teletrabajador" durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Enlace a el BOE Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia


FUENTE: ADADE CENTRAL

Ajustado a sus necesidades

Solicite su presupuesto