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Se prorroga el plan 'MeCuida' hasta el 31 de enero de 2021

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El Gobierno ha aprobado la prórroga del plan 'MeCuida' hasta el 31 de enero de 2021, en el RD-L 28/2020, desvinculándolo así, de la negociación para prolongar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en la que estaba inicialmente insertado.

“RD-L28/2020 …. La disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.”

El plan 'MeCuida' que permite a los trabajadores reducir la jornada laboral o adaptarla y distribuir el tiempo de trabajo de otra forma a la habitual, el plan fue aprobado en marzo al inicio de la crisis del Covid-19 y con vigencia hasta el pasado 22 de septiembre, está dirigido a aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del covid-19, según recoge la actual regulación.

Los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla cuando por consecuencia directa del coronavirus, sea necesaria su presencia para atender cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad. Aquellos que reduzcan jornada tendrán la consiguiente reducción en su salario y podrán incluso acogerse a una reducción del 100%.

Para aquellos padres que tengan que cuidar de sus hijos por encontrarse en cuarentena, aunque no estén contagiados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando una ampliación de la incapacidad temporal de la que se benefician quienes se contagian o tienen que aislarse. Esta prestación que en principio supondría el 75% de la base reguladora y la abonaría desde el primer día la Seguridad Social.


Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043


FUENTE: ADADE CENTRAL

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