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Los arrendatarios deberán declarar las rentas no cobradas en la autoliquidación del IRPF de 2020 y los propietarios de inmuebles imputarse rentas por los inmuebles de los que no han podido disfrutar

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Un despacho profesional ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá el COVID-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020, cuya campaña se inicia el miércoles 7 de abril y que afectarán, sobre todo, a autónomos, arrendatarios y trabajadores en ERTE y baja. Así, Marisa Ramírez Prieto, abogada senior del despacho, ha abordado cómo tributan los rendimientos de los alquileres y la imputación de rentas inmobiliarias. 

– ¿CÓMO AFECTA LA REDUCCIÓN Y DIFERIMIENTO DE LA RENTA DE ALQUILERES POR CAUSA DEL COVID?

Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: (i) rentas devengadas antes de la reducción y (ii) nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.

Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento.

Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en el 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo.

No obstante, al igual que en el supuesto anterior, el arrendador podrá deducirse los gastos incurridos en el año 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.

 ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS RENTAS IMPAGADAS POR LOS ARRENDATARIOS?

La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán (declararán) en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).

Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes:

  • Que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión del cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser seis meses), y no se hubiese producido una renovación de crédito.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.

– A EFECTOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS ¿SE PUEDE EXCLUIR DEL CÓMPUTO EL TIEMPO DEL ESTADO DE ALARMA Y EL DE LAS LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTOS?

Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos, quien ha concluido que la declaración del estado de alarma y las limitaciones de desplazamientos no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.

A juicio de la Dirección General de Tributos,  la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas. Concluyendo que la declaración del estado de alarma no se encuentra en ninguno de los casos tasados por la Ley para excluir la imputación de rentas.

FUENTE: LEGAL TODAY

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