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Cómo recuperar el exceso de cotización si eres autónomo en pluriactividad

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¿Cuánto me va a devolver la Seguridad Social?

¿Puedo trabajar como asalariado y a la vez crear mi negocio? Si. De hecho, es una opción elegida por muchos autónomos que acaban de abrir sus puertas o por profesionales que sufren una caída circunstancial de su facturación. Tanto es así, que 123.816 trabajadores por cuenta propia cotizaban en pluriactividad en diciembre de 2020, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Sin embargo, supone un problema, que el trabajador tendrá que cotizar tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo tengo que cotizar si soy autónomo en pluriactividad?

Como asalariado, el trabajador cotiza a la Seguridad Social en función de su nómina y depende de la cuota que paga durante su vida laboral.

De esta manera, la empresa contratante aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del contratado se reduce el 4,7%.

Por otro lado, cómo autónomo, tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA; que oscilan desde los 944,40 euros a los 4.070,10.

¿Cómo me devuelven el exceso de cotización?

La ley estipula que los autónomos que hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

No obstante, es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales. Cabe destacar que, a estos efectos, no se tienen en cuenta las cuotas aplazadas.

La devolución se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de las realizadas en 2020 antes del 1 de mayo de 2021; por lo que el trabajador no tiene que presentar una solicitud.

En el caso de que se produjese alguna contingencia en la cotización que impidiese efectuar la devolución en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del profesional, la devolución se realizaría con posterioridad a esa fecha.

¿Cuánto me va a devolver la Seguridad Social?

El importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cifra que supere este mínimo. Sin embargo, el máximo que el trabajador puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.


FUENTE: EL ECONOMISTA

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