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Así debes darte de alta como autónomo: estos son los pasos, plazos y posibles ventajas.

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La Seguridad Social permite registrar el alta a través de Import@ss

Para poder hacerlo se necesitará recoger una documentación previa

Para poder comenzar su actividad por cuenta propia, los autónomos deben seguir una serie de pasos muy concretos. El especial carácter de su relación con la Seguridad Social les obliga a diferentes trámites (con sus respectivos tiempos) para que su negocio empiece sin problemas a todos los efectos.

La propia Seguridad Social ha informado en su perfil de la red social Twitter a los trabajadores que deseen darse de alta como autónomos que pueden hacer buena parte de esas gestiones iniciales a través de Import@ss, el portal de trámites online que cuenta con una sección especializada para este sector.

Para darse de alta, el autónomo tendrá que buscar en esta sección el servicio 'Alta en trabajo autónomo', al que se puede acceder mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN y vía SMS, siempre que su teléfono esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social. Además, puede delegar los trámites en un representante autorizado.

Sea como fuere, la Seguridad Social informa de que hay que darse de alta durante los 60 días previos al comienzo de la actividad (incluido este día) y que, en caso de hacerlo después, se podrá darse de alta hasta 30 días después, "pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo". En estos casos, se eliminará el derecho a bonificaciones y el autónomo se enfrentará a multas de entre 300 y 3.000 euros.


A la hora de darse de alta, la Seguridad Social exige cierta documentación. Se necesita lo siguiente:

-        Datos de contacto.

-        Tener asignado un número de la Seguridad Social 

-        Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (es importante no equivocarse de código) y la Administración Tributaria.

-        Elegir la fecha de inicio de la actividad y el domicilio en el que se va a realizar. Si tiene pensado usar un local, debe seguir estos pasos concretos.

-        Elegir una mutua colaboradora.

-        Elegir una cuenta bancaria y el mandato SEPA. Esto se pide con el objetivo de poder domiciliar las cuotas. En caso de no tener una cuenta, se puede aportar otra con la documentación del titular y su autorización.


Otro de los requisitos que se pide al futuro autónomo es elegir una base de cotización. La razón es simple: será la que determine cuál será nuestra cuota de la Seguridad Social en el futuro. Actualmente, la base mínima es de 944,40 euros al mes y la base máxima es de 4.070,10 euros mensuales. La Seguridad Social explica que "el rango de base mínima obligatoria a máxima varía según tu edad, actividad y si estás o no en situación de pluriactividad".

A esta base habrá que aplicar las ya citadas cuotas. Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional, serán de un 30,6% (28,3% de contingencias comunes, 1,3% de contingencias profesionales, 0,9% de cese de actividad y un 0,1% de formación profesional). Sin embargo, durante los primeros años de la actividad podrán acogerse a diferentes bonificaciones (incluida la famosa tarifa plana) que dependerán de las circunstancias personales y de si se cotiza por la base mínima o no.

La Seguridad Social recuerda que la base de cotización elegida no solo es importante para la cuota, también determina las prestaciones que pueda tener dicho autónomo: "La base de de cotización que decidas afectará al importe de las prestaciones a las que tienes derecho y podrás tener en un futuro".


FUENTE: EL ECONOMISTA


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