Noticia

Efectos de la nueva doctrina sobre el cómputo de plazos para recurrir tras solicitar una aclaración

blog-img

Las rotundas afirmaciones realizadas por el Juzgado dejan entrever la posibilidad de que ese castigo podría haber sido mucho peor

El ejercicio de la abogacía conlleva en gran parte el perfeccionamiento de una estrategia procesal propia. Cada plazo cuenta, cada tiempo es importante y cada argumento ha de estar preparado con la certeza de su impecabilidad. No es extraño que las estrategias procesales sean en muchas ocasiones objeto de disputa entre las diferentes partes o incluso entre el Juzgado y las partes.

Una de estas nuevas batallas procesales ha llevado al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo a catalogar como grosero fraude de ley la solicitud de aclaración realizada por la parte actora. Dicha solicitud de la aclaración se produjo frente a la designación como perito imparcial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con el ya famoso caso de Cártel de camiones. La parte actora entendía que la designación vulneraba los derechos de las partes, sin embargo, no se proclamó sobre el fondo del auto. Hecho que no produjo la paralización prevista en el art. 215.5 LEC y que impidió la presentación de un recurso sobre el auto dictado por el Juzgado.

El auto nos abre posibilidades a nuevas consecuencias frente a estas estrategias procesales diferentes

El órgano judicial es claro en su decisión, la aclaración tenía un carácter de mala fe procesalbuscando en todo caso ganar tiempo. Por tanto, en el auto del 10 de febrero de 2022, afirma la pérdida del plazo para imponer recurso. La razón principal a la que alega el Juzgado es el hecho de que el recurso de aclaración está destinado a la resolución de cuestiones que puedan ayudar a fundamentar la reclamación, no pudiendo ser en ningún caso una manera de reconducir de nuevo una reclamación al Juzgado.

El auto no conlleva un castigo mayor que el hecho de extinguir el plazo para recurrir, si es que eso puede considerarse poco. Sin embargo, las rotundas afirmaciones realizadas por el Juzgado dejan entrever la posibilidad de que ese castigo podría haber sido mucho peor. Las constantes alusiones al fraude procesal, así como a la dilación de las diligencias podrían haber incluso concluido con una multa para la parte actora.

Así lo establece el artículo 247. 3 de la LEC: “Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio”.

Parece, por tanto, que el auto nos abre posibilidades a nuevas consecuencias frente a estas estrategias procesales diferentes. Si bien es cierto, que el debate de los plazos de presentación de recursos y su paralización, por la realización de consultas o subsanaciones, en virtud del artículo 215.5 de la LEC siempre ha suscitado controversia.

Las reformas que se introdujeron en 2009 en referencia al artículo 215.5 de la LEC y el artículo 267.9 de la LOPJ generaron gran confusión en referencia a la interrupción de plazos a la hora de dictar recurso. Mientras que la norma del poder judicial sostenía que el cómputo continuaba desde el día siguiente a la notificación. La normativa civil establecía que el plazo comenzaría a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto de resolución.

Esta sutil diferencia en la redacción de los textos ha llevado a los órganos a dirimir esta temática de distintas maneras. El Tribunal Constitucional en su Sentencia 90/2010 apela a la unidad procesal con motivo de establecer la consulta como un paso previo a la reclamación. Por ello establece que el criterio válido es el de iniciar de nuevo el cómputo del plazo para el recurso desde la notificación del auto de acuerdo o denegación de la aclaración.

Sin embargo, el paso del tiempo ha hecho mella en dicho criterio y cada vez es mas común que los tribunales apelen a la doctrina constitucional referida al uso fraudulento de los recursos para la dilación del procedimiento. Por ello vemos sentencias que no producen el efecto de interrupción previsto del artículo 215.5, si no que aplican lo establecido por la LOPJ y establecen que el periodo para recurrir comienza cuando se publica la misma, no cuando se realiza la corrección. Casuísticas que se han dado en las sentencias de la SAP Córdoba, Sec. 1.ª, 82/2017, de 30 de enero o la AAP Barcelona, Sec. 12.ª, 235/2015, de 21 de octubre.

Parece que va tomando forma en el ideario de los jueces la idea de sobreponer la economía procesal frente a la interrupción de plazos. La STS 163/2019, de 14 de marzo, hace referencia a la citada necesidad de no dilatar el procedimiento de manera indebida mediante la concatenación de solicitudes. Por otra parte, la STS 244/2018, 24 de abril, señala que el derecho a la tutela judicial efectiva es igual para ambas partes, no pudiendo vulnerar el derecho de la otra parte a que el procedimiento se desarrolle de manera normal.

La buena fe procesal parece que es la bandera con la que cada vez más sentencias se protegen de las estrategias de los despachos

La doctrina parece ser cada vez mas favorable a la celeridad en los procedimientos, lo que nos deja efectos ambiguos en el desarrollo de estos. Por una parte, la indefensión que genera la inseguridad de no conocer a ciencia cierta los plazos de recurso. Por otra, la mejora de la economía procesal como objetivo final que es un alivio para aquella parte que no recurre.

En definitiva, los jueces se están encargando de limitar los procedimientos, la buena fe procesal parece que es la bandera con la que cada vez más sentencias se protegen de las estrategias de los despachos. Sin embargo, no podemos dejar de ver esto como un arma de doble filo, ya que al fin y al cabo el derecho a un procedimiento justo también conlleva el hecho de poder solicitar este tipo de actuaciones, con el fin de establecer una defensa efectiva.

Como dice el dicho, al final pagan justos por pecadores. Por lo que frente a este cambio en el paradigma doctrinal solo cabría tener muy en consideración los plazos para recurrir. Y cuidarse mucho de dilatar el procedimiento, ya que no sería raro que en casos en los que se haga un flagrante uso de estrategias de dilación el tribunal pudiese aplicar incluso sanciones económicas.

FUENTE: ECONOMIST & JURIST

Ajustado a sus necesidades

Solicite su presupuesto