El BOE publica, en fecha de 15 de noviembre de 2022, la Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.
En esta citada resolución, que se aplicará a los quince días siguientes a su publicación en el BOE, se acuerda y se procede a la anulación y a dar de baja:
- Todas las liquidaciones de la AEAT de las que resulte una deuda pendiente de recaudar de menos de tres euros, a 1 de junio de 2022.
- Aquellas liquidaciones de órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, de las que resulte una deuda pendiente de menos de tres euros, a 1 de junio de 2022.
La finalidad de esta nueva medida es evitar actuaciones recaudatorias que se basen en lucro cero para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines de la Administración pública. Pues la gestión de dichas liquidaciones supondría un coste mayor a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de ellas.