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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

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El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa con la finalidad de desarrollar el derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

El Consejo de Ministros celebrado el día 4 de abril de 2023 aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Esta nueva norma busca desarrollar el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, y se articula sobre los puntos siguientes relativos al contenido del derecho de defensa:


  • Con carácter general alude al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.
  • En el ámbito penal, destacan especialmente el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
  • Por su parte, las leyes en el marco procesal han de salvaguardar el principio de igualdad de las partes en el proceso.
  • Asimismo, contempla la nueva norma la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales, de la Administración de Justicia y ante otras Administraciones públicas de forma compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Los principios previstos en la nueva ley orgánica se aplicarán, con las particularidades que se establezcan, al ejercicio del derecho de defensa ante las Administraciones públicas, en procedimientos arbitrales o en otros medios alternativos para la solución de controversias por los que se opte.


Esta norma, en definitiva, recoge, en relación con el derecho de defensa, el catálogo de derechos que asisten a toda persona, las garantías y deberes de la asistencia jurídica prestada por los profesionales de la abogacía y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.




FUENTE: IBERLEY

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