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Renta 2023: ¿Hay que presentar la declaración de un familiar que ha fallecido?

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Según la Agencia Tributaria, los herederos de la persona fallecida deberán presentar el IRPF cuando el difunto haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

Cuando fallece un ser querido no solo hay que pasar por un proceso de duelo y dolor, sino que hay que hacer frente a un tedioso papeleo administrativo. Ahora, a escasas semanas de que dé comienzo la campaña de la Renta 2022, es posible que te preguntes cómo se realiza la tributación del IRPF en el caso de un familiar que ha fallecido. Esta circunstancia llena a las personas de preguntas que conviene resolver.

¿Cuándo se declara?

Los herederos de una persona fallecida deben hacer la declaración de este al año siguiente de su muerte, durante la campaña de la Renta, como si se tratase de un contribuyente más. En la campaña de la Renta se tributa por las rentas que han sido generadas a lo largo de un año natural. En el caso de que la fecha de fallecimiento sea anterior al 31 de diciembre, el periodo impositivo será inferior al de un año natural.

¿Quién realiza la declaración y en qué casos debe realizarla?

En el supuesto de que el contribuyente que ha fallecido tuviese la obligación de presentar la declaración de la Renta, los herederos tendrían la obligación de presentarla, como obligados tributarios. En el caso de no realizar este proceso, la Administración podría exigir la deuda tributaria del fallecido a esos herederos que restará como una deuda más dentro de la liquidación de la herencia.

La declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual. De esta manera, los familiares no tienen la posibilidad de realizar una declaración conjunta con el fallecido, pero sí entre ellos en el caso en el que corresponda. Por ejemplo, si es un matrimonio que tiene hijos menores de edad, el resto de los miembros de una unidad familiar podrían realizar la tributación de forma individual cada uno de ellos o bien hacerlo de manera conjunta, pero no con el fallecido.

De esta forma, es posible optar por dos vías diferentes, que son la tributación individual de cada uno de los miembros o apostar por una combinación de tributación individual y conjunta entre algunos de sus miembros:

Tributación individual

  • Del cónyuge fallecido, con un periodo impositivo inferior a un año natural.
  • Del cónyuge viudo, con un periodo impositivo igual a un año natural.
  • Del hijo mejor de edad, con un periodo impositivo igual al año natural.

Tributación individual y conjunta

De esta forma el hijo menor de edad y el cónyuge viudo pueden realizar una tributación conjunta pero no pueden incluir las rentas del fallecido, que exigirá de la presentación de una declaración individual con un periodo impositivo que será inferior a un año natural.

Cómo hacer la declaración

La declaración de la Renta de la persona fallecida debe contar con todas las rentas devengadas en el periodo que comprenda desde el 1 de enero hasta el día de su fallecimiento, incluso aquellas que estén pendientes de imputación. Todas estas últimas rentas que pudiese tener el fallecido, deben ser integradas en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo.

En este caso, los sucesores del fallecido podrán realizar la solicitud, dentro del plazo correspondiente de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con un límite máximo de cuatro años.

Asimismo, hay que recalcar que los importes que determinan la obligación de declarar, serán aplicados en sus cuotas íntegras, sin que importe el número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, sin que sea procedente la elevación al año. De esta forma, con un pagado, el contribuyente tendrá que acumular 22.000 euros en rentas del trabajo, mientras que cuando hay más de un pagador, el límite se reduce a los 14.000 euros si el total de lo abonado por el segundo o el resto es mayor a los 1.500 euros. De igual forma, conviene recalcar que existe la obligación de declarar si se perciben rendimientos de capital o ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta cuyo importe se sitúe por encima de los 1.600 euros al año.

Por otro lado, hay que recalcar que independientemente de la duración del periodo impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplican en los importes correspondientes, sin que se prorratee según el número de días del periodo impositivo. Además, son aplicados importes íntegros de los límites máximos de reducción por aportaciones realizados a los sistemas de previsión social, mientras que no se prorratean las reducciones a la base imponible a las cuáles se pueda tener derecho.

No obstante, en aquellos casos en los que fallece uno de los cónyuges en unidades familiares con hijos, el mínimo familiar por descendientes será prorrateado a partes iguales entre ambos cónyuges si, a fecha del devengo del impuesto, ambos tuviesen derecho a aplicarlo, con independencia de que el cónyuge sobreviviente realice su declaración de forma conjunta con su hijo.

En el caso de las deducciones de la cuota, como en el caso de una vivienda habitual, los límites máximos serán aplicados en su cuota íntegra, sin importar el número de días que formen el periodo impositivo. Hay que tener presente que, con motivo del fallecimiento de los obligados tributarios, las obligaciones de carácter tributario que estén pendientes se transmiten a los herederos, si bien en ninguno de los casos serían transmitidas las sanciones que pudiese haber contraído el fallecido.




FUENTE: INVERTIA – EL ESPAÑOL

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