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Avance en transparencia y responsabilidad social de las empresas

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El Consejo de Ministros ha abierto a audiencia pública el texto del anteproyecto de ley por el que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. 

Con ello, se reforman cuatro normas

  • el Código de Comercio
  • la Ley de Sociedades de Capital
  • la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su reglamento de desarrollo

La información obligatoria incluye cuestiones medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza, así como información sobre la forma en que la actividad de la empresa se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. 

Será obligatoria, entre otras cuestiones, información sobre el modelo de negociación y estrategia, objetivos, órganos de administración, políticas, procedimientos de diligencia debida, cadena de valor, principales riesgos e indicadores.

La información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por lo que con este Anteproyecto se da una línea de continuidad a la divulgación de información corporativa, iniciada con la citada ley de 2018.

Facilidades para las PYMES

El texto propuesto amplía el ámbito de aplicación a todas las empresas cotizadas y entidades financieras, excluyendo microempresas, y tendrá una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación. Se excluye a las microempresas (activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados).

De hecho, las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características, como son: 

  • un contenido más reducido
  • unas normas específicas con las que presentar dicha información
  • un período adicional para prepararse de cara a este nuevo requisito informativo, al incluirse una excepción para las PYMES que fija la entrada en vigor de la norma a partir de 2026

Preparación en formato electrónico e información sujeta a verificación

Para garantizar que la información que se presente sea comparable a nivel europeo, se elaborará de acuerdo con unas normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Para elaborar esas normas, la Comisión Europea utilizará el asesoramiento del European Financial Reporting Advisroy Group (EFRAG).

Se obliga a las empresas a preparar el conjunto de la información financiera y de sostenibilidad de acuerdo con un formato electrónico único obligatorio. Con ello, se avanza hacia la digitalización de datos a escala de la Unión Europea.

Las empresas filiales o sucursales establecidas en el territorio de la Unión Europea de empresas de terceros países que tengan actividad relevante en la Unión Europea serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad, para garantizar la igualdad de trato con las empresas comunitarias de la empresa del tercer país.

La información que presenten las empresas será objeto de verificación, bien por un auditor de cuentas (que puede ser el mismo que audita las cuentas u otro diferente) o por un prestador independiente de servicios de verificación. Por su parte, España ya había incluido la verificación de la información no financiera en la Ley 11/2018, lo que facilitará el proceso de adaptación al nuevo marco de verificación. 

Además, se establece el control público de la actividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en términos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas.




FUENTE ADADE CENTRAL


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