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ICAC: tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

Según comunica la organización, “de acuerdo con la normativa tributaria (aspecto sobre el que este Instituto no se manifiesta), en la medida en que la empresa adquirente del plástico no tenga derecho a la deducción del impuesto, se contabilizará en el momento de su devengo y formará parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Por otra parte, el impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa que lo repercute, de acuerdo con lo dispuesto en la NRV 12ª”.

Asimismo, se especifica que, si el impuesto no se paga de inmediato en el momento de la adquisición intracomunitaria o importación, o en el momento de la primera venta después de la fabricación, el pasivo que surja para el contribuyente se podrá reflejar en una subdivisión de la cuenta 475, denominada Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.



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