Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas

La ley 22/2015 de 20 de julio, entiende por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en esta Ley. La actividad de auditoría de cuentas se realizará con sujeción además de la ley, a su Reglamento de desarrollo, así como a las normas de auditoría, de ética e independencia y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

Auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables

La auditoría de las cuentas anuales, que consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Asimismo, comprenderá la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación.

La auditoría de otros estados financieros o documentos contables, que consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para su elaboración.

Obligatoriedad auditoría cuentas anuales

La Ley Mercantil vigente obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil (LAC disp. adic. 1ª, LSA art. 203).

Que el total activo de la Compañía, sea superior a 2.850.000€
Que el importe de la cifra de negocios, sea superior a 5.700.000€
Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a 50 personas

Servicios de auditoría de cuentas

  • Auditoría de cuentas anuales individuales y consolidadas
  • Procedimientos de revisión acordados y revisiones limitadas
  • Auditoría interna
  • Informes especiales
    • Auditoría de subvenciones
    • Revisión de cuentas justificativas y sin subvenciones
    • Aumento de Capital por Compensación de Créditos o con cargo a reservas
    • Reducción de Capital para compensar Pérdidas
    • Valoración de Acciones Fusiones y adquisiciones de Sociedades
    • Verificación de los Balances de Fusión y Escisión de Empresas
    • Otras obligaciones legales de auditoría establecidas por la legislación Mercantil

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