¿Os habéis dado cuenta de la cantidad de newsletters fiscales que se preparan al día/semana/mes/año? Y ahora, ¿cuántas estarías dispuesto a leerte/preparar para evitar que el CEO de tu compañía no acabe en la cárcel por el (in)cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa que lidera?
Compliance
Os pongo en situación: imaginaos que el CEO de tu empresa, persona que no ha presentado/preparado un modelo/formulario fiscal de la compañía en su vida profesional, llega a la oficina por la mañana y, según se está sentando en su despacho, su secretaria le avisa de que la policía está accediendo al edificio para detenerle y llevarle a comisaría acusado de evasión tributaria. Esto es más o menos lo que pasó al CEO de Deutsche Bank en Israel el año pasado. O algo parecido el lunes pasado en donde el CEO de Nissan fue detenido en Japón por irregularidades en la gestión de sus ingresos personales vinculados a la empresa.
Es esta cuestión es la que se está debatiendo ahora mismo y que será la medida estrella en España en 2019: la UNE 19602. Respuesta a algunas preguntas:
¿Qué es la UNE 19602? En las propias palabras de la Asociación Española de Normalización (UNE), "son requisitos y recomendaciones que, alineado con las normas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance, establecerá los requisitos y recomendaciones para un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones".
Con mis palabras, un sistema de autorregulación propia que servirá de prueba ante la Agencia Tributaria para demostrar tu voluntad de cumplimiento al mismo tiempo que una serie de reglas internas certificadas que permitan la creación de mecanismos de control, detección, corrección de errores y subsanación del procedimiento para evitarlos en el futuro y ahorrarse la "pena de telediario" y otras que vengan, si es que vienen.
¿Para qué serviría este certificado?
Aunque la voluntad es establecer una especie de relación de confianza y minimización de la confrontación con la Administración Tributaria española, disponer de mayor seguridad jurídica y celeridad en la resolución de conflictos, el objetivo primordial sería salvaguardar la presunción de inocencia/ausencia de voluntad defraudadora frente a cualquier inspección tributaria y, por extensión, ante el poder judicial.
El problema que subyace aquí es la facilidad con la que la Agencia Tributaria observa una voluntad elusiva en sus actuaciones inspectoras en donde únicamente ha ocurrido diferencias interpretativas o un error involuntario ("honest mistake" en argot americano). Lo que para una empresa es una diferencia de criterio para la Agencia Tributaria se convierte en un síntoma de fraude. Y esta derivación en responsabilidad penal sería utilizada por la Administración Tributaria y subsecuentes filtraciones interesadas para presionar a los involucrados en un acuerdo más beneficioso para las arcas estatales.
¿A quién está dirigida? En la actualidad estaría destinado a cualquier empresa (multinacional o PYME) que tenga relaciones con la Agencia Tributaria española independientemente de su residencia fiscal. No obstante, dejando atrás el "¿qué pasa en Linkedin que todo el mundo es CEO?, el público objetivo verdadero de este sistema serían (grandes) empresas con verdaderos CEOs con tal volumen de compliance como para que el importe de las sanciones puedan derivar en una preocupación penal.
¿Cuál es el estado de tramitación actual? Según la propia información de la UNE, la aprobación de estos sistemas de gestión del compliance tributario podría nacer antes de que acabe el primer semestre del año 2019.
¿Cómo está involucrada la AEAT y qué opina de esta iniciativa? En palabras de la Directora de la UNE, "en el grupo de expertos que redacta la norma participan 32 entidades, entre las que hay empresas, entre ellas algunas grandes del Ibex 35, Administraciones Públicas (autonómicas y locales), bufetes, universidades o asociaciones de profesionales del sector. La Agencia Tributaria declinó intervenir, pero conoce la iniciativa y la ve con buenos ojos".
Esta UNE 19602 es un complemento a otra iniciativa ya aprobada como es el Código de Buenas Prácticas Tributarias para intermediarios fiscales que son "conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos ... y promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras".
¿Qué tiene que hacer en tu empresa? En línea con lo comentado anteriormente, esta acreditación es voluntaria y cada empresa deberá valorar sus sistemas actuales de gestión tributaria y evaluar la necesidad de certificarse respecto a su umbral potencial de riesgo penal. En principio, hasta que no se publique la norma y conozcamos su acogida por la Agencia Tributaria, solamente queda esperar para valorar.
¿Dónde puedo conseguir más información? Hasta que no se emita la redacción definitiva, el mejor canal son las reuniones y congresos de consultoras sobre este tema. De momento hay pocos, pero de aquí hay 6 meses, veremos muchas newsletters sobre este tema.
FUENTE: LEGALTODAY