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Introducidas nuevas medidas fiscales por la ley de vivienda

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La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, trae consigo incentivos fiscales al arrendamiento de vivienda en el IRPF y recargos al IBI para inmuebles desocupados con carácter permanente.

Se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda que trae consigo determinadas medidas fiscales con la finalidad de estimular el alquiler de vivienda habitual. Dichas medidas fiscales se recogen en las disposiciones finales segunda y tercera de la ley de la citada ley de vivienda. Las medidas recogidas en la disposición final tercera entrarán en vigor al mismo tiempo que la ley de vivienda, es decir, el 26 de mayo de 2023, mientras que los incentivos fiscales recogidos en la disposición final segunda entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Incentivos fiscales al arrendamiento de vivienda en IRPF

La disposición final segunda de la ley de vivienda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

Así, con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley de vivienda, se introducen modificaciones en la LIRPF a la hora de calcular el rendimiento del capital inmobiliario. Con dicha modificación, el arrendador de inmuebles destinados a vivienda reducirá su rendimiento neto positivo:

  • En un 90 % cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • En un 70 % cuando no cumpliéndose los requisitos anteriores, el contribuyente hubiese alquilado pro primera vez la vivienda y el inquilino tenga entre 18 y 35 años o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler. 
  • En un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos para aplicar las reducciones anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • En un 50 %, en cualquier otro caso.

Por otra parte, se modifica la disposición transitoria vigesimooctava de la LIRPF para regular que, a los contratos de arrendamiento celebrados antes de la entrada en vigor de la ley de vivienda, se aplicará el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario previsto en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021 de la LIRPF.

Recargo en el IBI para inmuebles desocupados

A través de la disposición final tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

A estos efectos, tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

En el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto, que podrá incrementarse al 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de tiempo de desocupación, y los ayuntamientos podrán incrementar el porcentaje de recargo en un 50 % adicional en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.



FUENTE: IBERLEY

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