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Se modifica la regulación del distintivo "Igualdad en la Empresa"

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El distintivo "Igualdad en la Empresa" (DIE) es un instrumento que pretende reconocer y estimular la labor de las empresas comprometidas con la igualdad. El Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, modifica el Real Decreto 1615/2009, regulador del distintivo "Igualdad en la Empresa", con el fin de simplificar los requisitos de las entidades/empresas candidatas, así como el procedimiento de concesión y prórroga. Se exige contar con un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre, un informe de seguimiento o evaluación, y una declaración de apoyo. Además, se valorarán la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en los planes de igualdad y la acreditación de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración. Las modificaciones también afectan al periodo de vigencia del distintivo, el seguimiento y control sobre el mantenimiento de sus condiciones y los criterios para su prórroga.

Mediante el Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo, se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula el distintivo «Igualdad en la Empresa» con la intención de simplificar y reforzar los requisitos de las entidades o empresas candidatas, así como el procedimiento de su concesión y prórroga.

Esta certificación, creada en 2009, tiene como objetivo principal reconocer a aquellas empresas que destaquen por haber aplicado políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Las modificaciones operadas en su regulación tienen como objetivo adaptarlo a lo establecido en los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre.

En relación con los requisitos generales para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con requisitos comunes y específicos para cada uno.

Así, se exige contar con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 901/2020 o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020. También se exige contar con un informe de seguimiento o evaluación que comprenda un periodo mínimo de dos años, la presentación de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras, y, para las empresas que tengan la obligación, la acreditación de una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración. 

Por otro lado, en cuanto a los criterios de valoración, se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos y la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.

Respecto al procedimiento para la concesión y la prórroga del distintivo, se introducen modificaciones en el periodo de vigencia del mismo y en el seguimiento y control sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su concesión, así como criterios para su prórroga que consideren las obligaciones derivadas de la normativa que pudiera aprobarse con posterioridad a su obtención. 

Las nuevas premisas entraron en vigor el 19 de mayo de 2023. No obstante, la norma contempla un régimen transitorio de los procedimientos.



FUENTE: IBERLEY

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