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Europa exige la inclusión de los días no trabajados en el cálculo de la cotización

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La Abogada General Eleanor Sharpston subraya que la normativa europea impide que los Estados excluyan los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, con la consiguiente reducción del período de prestación por desempleo, cuando la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial "vertical" son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales. En sus conclusiones presentadas hoy, propone al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia responda al Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona que la Directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a esto. En más del 90 por ciento de los casos, la decisión final del Tribunal se produce en la línea de lo expuesto por el Abogado General.

La magistrada aclara que la Directiva 97/81/CE no es de aplicación a una prestación contributiva por desempleo financiada exclusivamente por las cotizaciones del trabajador y del empresario. En este sentido, destaca que la normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo, particularmente en lo relativo a las condiciones que determinan la duración y el mantenimiento del derecho a las prestaciones.

El asunto parte de la impugnación de una trabajadora de la limpieza de la duración de su prestación por desempleo. La afectada consideraba que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo parcial "vertical" y los trabajadores a tiempo parcial "horizontal". De esta forma, alegaba que todos los días cotizados y no sólo los trabajados deberían ser computados a efectos de establecer el periodo de la prestación. No hacerlo supondría, además de una doble penalización "ilógica y contraria al principio de proporcionalidad", una discriminación directa o indirecta por razón de sexo, a su juicio. Empleo le reconoció la prestación teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.

"En este caso, la normativa española no es directamente discriminatoria, puesto que se aplica sin distinción tanto a trabajadores como a trabajadoras", explica la Abogada General. "Sin embargo, sí existe discriminación indirecta debido a que la aplicación de la norma, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres", reconoce.

Las estadísticas que el juzgado de Barcelona envía al Tribunal europeo reflejan que entre el 70% y el 80% de los trabajadores cuyo trabajo está estructurado de manera vertical son mujeres. La misma proporción entre hombres y mujeres es válida entre los trabajadores a tiempo parcial horizontal. "De esta información puede válidamente concluirse que la normativa nacional perjudica en una mayor proporción a las mujeres que a los hombres", apunta la magistrada.

La Abogada General considera que el sistema español trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores. De esta forma, un trabajador a tiempo parcial vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año. "En el caso de los trabajadores a tiempo parcial vertical, se da más importancia a los días efectivamente trabajados que al período de tiempo que el trabajador emplea en hacer su trabajo durante el transcurso de una semana laboral, colocando a los trabajadores a tiempo parcial vertical en una situación de desventaja", concluye.


FUENTE: EL ECONOMISTA

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