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Las primas de seguros de vida, médico y jubilación computan para la determinación de la indemnización por despido

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Por su naturaleza salarial, computan para la determinación de la indemnización por despido las primas de seguros de vida y médico, así como las aportaciones a un plan de jubilación.

Sólo las ulteriores prestaciones o indemnizaciones que deriven en su marco podrían considerarse, como mejoras de la Seguridad Social, excluidas del salario.

Calcular la indemnización

En el salario diario para calcular la indemnización por despido hay que incluir la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, que tengan naturaleza salarial.

Concretamente han de incluirse las siguientes primas abonadas en relación aseguro de vida, seguro médico y plan de jubilación.

En efecto, aunque se aceptara que son mejoras voluntarias de Seguridad Social lo único que podría quedar excluido del salario serían las ulteriores prestaciones o indemnizaciones derivadas de aquellos beneficios contractuales y no las primas abonadas para su obtención.
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Fiscalidad

El tratamiento fiscal, como salario en especie, de todas ellas corrobora tal conclusión y permite mantener la unidad del ordenamiento jurídico como un todo unitario y pleno.

FUENTE: DISJUREX

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