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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

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Real Decreto 683/2017, de 30 de junio. Modifica con carácter parcial el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en lo referido a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras, con el objeto de determinar qué parte de los gastos por dotaciones contabilizadas derivadas de las posibles insolvencias de los deudores de estas entidades resulta deducible fiscalmente.

Esta modificación está motivada por su imprescindible adecuación a los cambios introducidos en abril de 2016 en la Circular del Banco de España 4/2004, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

Asimismo, el Reglamento del impuesto incorpora una regulación expresa de la deducibilidad, bajo determinadas condiciones, de las dotaciones por pérdida de valor de los activos inmobiliarios que hayan sido adjudicados o recibidos como pago de deudas de entidades de crédito.

Este real decreto surtirá efectos de cara a la autoliquidación del impuesto del período de 2016, cuyo plazo de presentación comienza, para las entidades de crédito, el día 1 de julio de 2017.

Modifica los artículos 8 y 9. Añade las disposiciones transitorias sexta, séptima y octava, todo ello del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015.

(BOE 156/2017, publicado el 1 de julio)        


FUENTE: BOE

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