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Excepciones al plazo en la exención por reinversión de vivienda habitual

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Señala la DGT que cabe aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual del IRPF cuando, sin haber transcurrido el plazo mínimo, concurran circunstancias justificadas que exijan el cambio de domicilio.

El contribuyente va a contraer matrimonio, pasando con ello de tener tres a tener cinco hijos, por lo que la vivienda, de tres habitaciones, se les ha quedado pequeña y plantea la posibilidad de considerar que la vivienda que transmitirá ha alcanzado la consideración de habitual aunque no haya pasado el plazo mínimo de tres años.

El órgano directivo establece que, a los efectos de la exención por reinversión, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Estas pueden ser la celebración de matrimonio o separación matrimonial; un traslado laboral, obtención del primer empleo y cambio de empleo; u otras análogas justificadas.

Por tanto, salvo en el caso de fallecimiento, las «circunstancias que concurran» han de exigir necesariamente el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto, pues la expresión «necesariamente» comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio.

El término «necesidad» implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia:

En n este orden, si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de 3 años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.

Y en el presente caso, concurriendo la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando a residir en ella durante 3 años continuados desde su adquisición, lo que le permite acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Consulta DGT V1958/2017 de 19 julio de 2017. EDD 2017/195050

FUENTE: Actualidad Mementos Inmobiliario y Urbanismo

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