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Indemnización por cese de alto directivo: No está exenta de IRPF

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El TEAC, siguiendo el criterio establecido por el TS, reitera que la indemnización por el cese de la relación laboral especial de alta dirección no está exenta del IRPF, dado su carácter pactado.

El Tribunal mantiene el criterio seguido por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo según el cual solo resultan exentas en el IRPF las indemnizaciones por cese laboral que no excedan el límite máximo que, con carácter obligatorio, señale la legislación vigente.

Dado que el RD 1382/1985,, por el que se regulan los contratos laborales de carácter especial relativos al personal de alta dirección , no establece ningún límite máximo con carácter obligatorio para las indemnizaciones derivadas de estos contratos, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban están plenamente sujetas y no exentas del referido impuesto.

En el presente caso tanto en el acuerdo que inicia el expediente sancionador y que recoge la correspondiente propuesta de resolución sancionadora, como en la posterior resolución que confirma aquélla, se recogen la inicial relación laboral de carácter especial que unía al recurrente con la empresa, pasando ésta posteriormente a ser de carácter estatutario con el nombramiento como miembro del Consejo de Administración; por lo que ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia acerca de la no exención en el impuesto de las indemnizaciones por cese del personal de alta dirección, siendo además evidente que tal exención tampoco alcanza al cese de los miembros de los Consejos de Administración.

Por tanto, se confirma la comisión de infracción tributaria en esa actuación del sujeto pasivo dejando sin someter aquella renta al sistema de retención a cuenta del impuesto, de forma claramente contraria al ordenamiento tributario, aumentando el importe 'neto' de la indemnización pactada por las partes a costa del erario público.

Por otra parte, rechaza el Tribunal que pueda aplicarse lo mantenido por una sentencia de la AN, recurrida en casación, que estableció que la indemnización satisfecha con causa en el cese como personal de alta dirección que, a falta de pacto, señala el referido Real Decreto en caso de extinción del contrato por desistimiento del empresario, reviste carácter obligatorio hasta el límite de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, en cuanto indemnización mínima obligatoria, estaría exenta de tributación en esta cuantía.

Resolución TEAC 2704/2014 de 16 enero de 2018. EDD 2018/4875

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS FISCAL

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