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Falta de liquidez para indemnizar despido colectivo

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El TS declara que es posible la falta de puesta a disposición de la indemnización legal derivada de un despido colectivo en caso de falta de liquidez de la empresa para hacer frente a la misma, debiendo considerarse la iliquidez en el momento de emitirse la carta de despido.

Una empresa lleva a cabo un despido colectivo por causas económicas y organizativas que afecta a 36 trabajadores. Junto con la comunicación de la extinción de los contratos, la empresa les informa que no puede hacer frente al pago de la indemnización legal que les corresponde por carecer de manera absoluta de la liquidez necesaria para ello.

La sentencia recurrida confirmó la de instancia estimatoria de la demanda rectora del proceso, en la que el demandante fue objeto de despido objetivo, declarado improcedente en instancia por falta de acreditación de la iliquidez que alegaba la empresa para justificar la falta de puesta a disposición de la indemnización correspondiente, ni a la fecha del despido ni con posterioridad.

Se plantea por tanto recurso a fin de determinar si la empresa se encontraba o no en la situación de iliquidez necesaria para no atender al pago de la indemnización.

La Sala señala que en aquellas situaciones en las que se alega falta de efectivo para poner a disposición la indemnización legalmente exigida en este tipo de despidos por causas económicas, no cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación ésta que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica.

La situación de falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero sí será posible comprobarla a través de indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto.

Y en el caso de autos la empresa introdujo en el proceso no sólo indicios, sino elementos de juicio suficientes sobre la incidencia de la mala situación económica en la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación escrita. Se acreditó la pésima situación económica de la empresa dejando patente el volumen de deudas que tenía pendientes, así como la pérdida de clientes y el impago de créditos pendientes.

STS Sala 4 Pleno de 15 febrero de 2018. EDJ 2018/13790

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL

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