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Excepciones a la incompatibilidad de desempleo con trabajo por cuenta propia

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Entiende el TS que la regla general de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia se ha de matizar en casos en los que perciban unos ingresos insuficientes para la subsistencia por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, lo que sería una excepción a dicha incompatibilidad y permitiría su percepción.

El SEPE extinguió la prestación por desempleo y declaró indebidas las cantidades devengadas por tal concepto en el período comprendido entre el 1-9-2012 y el 21-11-2013, en cuantía de 9.459,14 €, con base en la falta de comunicación a la Oficina de Empleo la percepción, en el año 2012, de rentas derivadas de la realización de actividades agrícolas por cuenta propia, con las que obtuvo unos ingresos íntegros de 3.405,10 € y unos rendimientos netos a efectos del IRPF de 790,42 €. El SEPE considera la existencia de una incompatibilidad absoluta entre la prestación o el subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta propia, con independencia de la cuantía de las rentas obtenidas, especialmente cuando el beneficiario incumple el deber de comunicar su percepción al SEPE.

Señala la Sala que la normativa al respecto dispone que la prestación o el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Así, en un principio se interpretó en el sentido de la total y absoluta incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y un trabajo por cuenta propia con independencia de los ingresos que el mismo reporte al interesado. Posteriormente, esa doctrina ha sido matizada en el sentido de que la incompatibilidad no alcanza a la realización de tareas de carácter absolutamente marginal o residual que generan unos ingresos carentes de toda relevancia económica que no pueden considerarse fruto del ejercicio de una verdadera actividad laboral por cuenta propia proclamada como incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo.

En el presente caso tiene encaje en la excepción a la regla general de la incompatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta propia, dado que los trabajos de recolección de aceituna realizados por el beneficiario en el año 2012 le proporcionaron un rendimiento neto de 790,42 €; cuantía que, a todas luces, resultaría insuficiente para atender sus necesidades básicas, y podría calificarse en sí misma de manifiestamente irrelevante. Y esa misma calificación de insuficiente e irrelevante hay que mantener aun cuando se tome en consideración el importe de los ingresos íntegros (3.415,10 €).

STS Sala 4ª de 21 junio de 2018. EDJ 2018/522501

FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL​

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