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¿Se puede extinguir el periodo de prueba de una trabajadora embarazada?

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La principal consecuencia de extinguir el periodo de prueba a una trabajadora embarazada es que dicha extinción del contrato de trabajo será declarada nula, desde el comienzo del embarazo hasta el inicio de la baja por nacimiento (antes maternidad). La extinción del contrato no será nula cuando se demuestre que concurren motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Aunque las empresas no tienen obligación de justificar la extinción del contrato de un trabajador a prueba, la facultad del empresario de prescindir de los trabajadores que no superen el periodo de prueba, sin necesidad de justificación, puede ser revisada por los tribunales cuando existen señales de discriminación por razón de sexo, como puede ser el caso de una trabajadora embarazada. En consecuencia, el despido puede declarase nulo y la empresa ser condenada a readmitir a la trabajadora.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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