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Los bancos estarán obligados a ofrecer la cuenta básica por un máximo 3€ al mes

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El pasado 25 de marzo entró en vigor la orden del Ministerio de Economía que regula “La cuenta Básica”, que, por 3 euros al mes, garantiza todos los servicios esenciales asociados a ella, transferencias, recibos y tarjeta de débito.

La orden, impone a las entidades a cobrar mensualmente “una comisión máxima, única y conjunta no superior a 3 euros”; el Banco de España podrá actualizar esta cuantía cada dos años. Es decir, por 36 euros anuales, las entidades deberán ofrecer la apertura, la utilización y el cierre de la cuenta, el depósito de fondos en efectivo, las retiradas en efectivo en las oficinas o en los cajeros automáticos de la entidad en España y en la UE, y hasta 120 operaciones de pago anuales (transferencias y recibos domiciliados), tanto en la sucursal como online.

Única condición: no tener ninguna otra cuenta de pago abierta… en otra entidad”

Cualquier residente de la Unión Europa tiene derecho a disponer de una cuenta de pago básica en cualquier país de la Unión. En 2014 el Parlamento Europeo aprobó una Directiva que regulaba el acceso a una cuenta básica para garantizar que cualquier persona residente en la Unión Europea pudiera disponer de una cuenta de pago en cualquier país de la Unión. Sólo a finales de 2017 se aprobó la normativa nacional que regula las cuentas básicas, quedando pendiente que el Ministerio de Economía fijara las comisiones máximas que las entidades podrían aplicar a este tipo de cuentas.

Desde el Ministerio de Economía aseguran que el Real Decreto, para ampliarlo y llegar a la gratuidad total en los casos de mayor vulnerabilidad, se llevará al Consejo de Ministros antes de las elecciones”. El requisito para poder acceder a una cuenta básica totalmente gratuita será que los ingresos no superen los 12.908 euros al año, para una persona que vive sola. En el caso de una unidad familiar con menos de cuatro integrantes, el umbral será 16.135 euros, y 19.362 euros en el caso de una familia numerosa.

La OCU opina que en España ya es posible contratar cuentas corrientes sin comisiones y sin requisitos en varias entidades, principalmente bancos online, siendo habitual no pagar comisiones con el único requisito de tener nómina o pensión domiciliada. Por tanto, no creen que, salvo excepciones las cuentas básicas sean una opción interesante para la mayoría de los usuarios, en la práctica la normativa beneficiará a una mínima parte de los potenciales usuarios.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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