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¿Cuándo me puedo deducir de las cuotas del seguro médico?

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La conclusión de la Dirección General de Tributos (DGT), como respuesta a una consulta en la que el trabajador disfruta de un seguro médico familiar pagado por la empresa cuyo tomador es su cónyuge, es que cuando el tomador del seguro médico es el trabajador, no es aplicable la exención por rentas en especie a cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.

Cuando las cuotas del seguro médico son satisfechas por el cónyuge del interesado, como tomador del seguro, y no por la empresa de la que es trabajador este último, por lo que no resulta aplicable la exención . Para que pueda resultar operativa la exención, es necesario que la condición de tomador del seguro, es decir, el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras, corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

La DGT considera que entre los rendimientos del trabajo en especie, se considera exentas las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, siempre que se cumplan algunos requisitos y límites:

- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes
- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de estas personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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