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Sociedades patrimoniales, Hacienda advierte del riesgo en su uso irregular

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La AEAT (Agencia Tributaria) publicó un informe en el que avisa sobre los riesgos de las sociedades patrimoniales, que pueden llevar aparejadas contingencias regularizables en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y en el Impuesto sobre el Patrimonio. 

Dicho informe revela su estrategia sobre estas sociedades, avisa de la interposición de sociedades en el proceso de facturación o canalización de rentas de personas físicas en el desarrollo de una actividad profesional, y de los riesgos que supondría ostentar la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias.

Hacienda admite que "no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión".

Básicamente, lo que está fuera del ordenamiento es utilizar una sociedad con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional.
Cualquier profesional o empresario tiene libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, pero esto no puede implicar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades, del 25%, en lugar del IRPF, de hasta el 48%, remansamiento de rentas, etc.).

Se dan diferentes casos de interposición de una sociedad en el desarrollo de una actividad profesional:

Cuando la sociedad carece de estructura para realizar la actividad profesional que aparenta realizar, al no tener medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios, o bien que a pesar de tenerla en realidad no ha intervenido en las supuestas operaciones. En estos caos, la respuesta dada por la AEAT ha sido en ocasiones la regularización acudiendo a la figura de la simulación que define la Ley Tributaria.

Cuando la entidad sí dispone de medios personales y materiales adecuados y habiendo intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, sin embargo dichas prestaciones no se encuentran correctamente valoradas. Cuando la Administración detecta la incorrecta valoración, recurre a la regularización y, en su caso, sanción si existe una reducción ilícita de la carga fiscal.

Otro caso habitual es cuando los contribuyentes tratan de localizar una gran parte de su patrimonio en sociedades. Con el consiguiente riesgo de confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. Es frecuente, que se sitúe en la sociedad la vivienda habitual y viviendas secundarias, coches, yates y aeronaves, además de gastos asociados (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etcétera).

FUENTE: ADADE CENTRAL

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