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Diferencias entre autónomo con contrato mercantil y un falso autónomo

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¿Qué es un contrato mercantil entre una empresa y un autónomo? Es un contrato mercantil de arrendamiento de servicios por el que una persona física o jurídica presta unos servicios por un precio acordado entre ambas personas jurídicas. Es decir no es un contrato de trabajo, si no una prestación de servicios, realizada por un autónomo de forma individual, o bien realizados por personal a cargo del trabajador con contrato mercantil.

En un contrato mercantil no existe relación de dependencia entre las partes, es decir, el profesional sujeto a contrato mercantil ha de prestar servicios con medios y organización propia. Debiendo existir libertad horaria, autonomía e independencia en el trabajo desarrollado.

¿Cuando podemos estar hablando de un falso autónomo?

Desde UATAE (Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores) nos recuerdan el concepto de ajenidad, al que se refiere el Estatuto del Trabajo Autónomo. 

Estaremos ante un posible falso autónomo cuando no se den todos o algunos de los tres requisitos principales del autónomo:

Herramientas, que sea el trabajador autónomo el que pone las herramientas y medios para producir el producto o servicio, deben ser de su propiedad. 

El horario, será el propio autónomo quien decida el horario que crea conveniente, siempre y cuando entregue lo pactado en las fechas y forma pactadas en el contrato.

El puesto de trabajo, éste debe ser totalmente libre e independiente de la empresa que contrata al autónomo. El profesional que presta el servicio acordado en el contrato mercantil, puede hacerlo desde el lugar que él estime oportuno.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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