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El TS abre la puerta a que a los autónomos se les condone el 70% de las deudas, cuando se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad

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El pasado 2 de julio el Tribunal Supremo establecía que los juzgados de lo mercantil podrán actuar sobre deudas públicas que tengan contraídas los autónomos, esto supone un paso de gran importancia para los trabajadores por cuenta propia que estén en quiebra, y quieran darse una segunda oportunidad, según establece la sentencia dictada por el TS.

Así que a partir de ahora serán los jueces, quienes podrán tomar la decisión de exonerar las deudas existentes con las administraciones públicas, para favorecer la segunda oportunidad del emprendedor, pudiendo ser librados de hasta el 70% de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social por los juzgados de lo mercantil.

La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Agencia Tributaria contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. Dejando en manos de los juzgados de lo Mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público, antes en manos de Hacienda, de hecho, la sentencia abre la puerta a que, a los autónomos con deudas contraídas con las administraciones públicas, se les condone más de la mitad de la deuda, en concreto el crédito ordinario subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota)»

En su fallo «el Supremo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% las deudas con Hacienda y Seguridad Social en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionamiento de los pagos del resto de la deuda».

Los tribunales podrán, así mismo, decidir que las cantidades que queden fuera de la quita que se determine se pueda pagar de forma fraccionada en un periodo de hasta cinco años, según la capacidad económica del autónomo afectado por la quiebra.

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el 2015 dejaba fuera la exoneración de los créditos con el Fisco y la Seguridad Social, convirtiendo la norma que daba a los empresarios personas físicas la posibilidad de comenzar de nuevo en un instrumento incompleto desde el principio. Dice el Supremo que la Ley de Segunda Oportunidad es «contradictoria» porque, por un lado, prevé un plan para asegurar los pagos y, por otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos».

ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) ha pedido una reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, para que se contemple la inclusión de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Esto es, los créditos públicos, tal y como se establece en la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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