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¿Cuándo es Hacienda la que se equivoca? ¿La inspección errónea a qué nos da derecho?

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Una reciente resolución de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional establece que, salvo arbitrariedad, la anulación de una liquidación impugnada no da derecho a reclamar daños.

El fallo del tribunal niega la compensación de algo más de 51.000 euros, solicitados por la demandante, por el perjuicio patrimonial y anímico que, según alegó, le causó una inspección tributaria que impugnó y terminó ganando cinco años y medio después. El daño moral fue cuantificado por la contribuyente en 48.000 euros, petición avalada con documentos médicos que acreditaban que estuvo tratada por depresión durante año y medio.

Es decir, según la resolución, Hacienda tiene derecho a equivocarse, dentro de unos márgenes, y los ciudadanos no pueden repercutir los gastos y perjuicios ocasionados (abogados, etc.), ni reclamar los daños morales, a pesar de que los tribunales anulen la decisión de la AEAT (anulando la liquidación practicada y la multa).

Tal y como establece la ley reguladora del régimen del sector público, los ciudadanos tienen derecho a resarcirse de aquellos perjuicios patrimoniales ("toda lesión que sufran en sus bienes y derechos") que les haya causado la actuación de un organismo público salvo casos de fuerza mayor.

La reclamación por daños a la Administración está, por tanto, limitada por ley. Se exige una serie de requisitos para que los tribunales puedan acoger la pretensión reparadora, como la individualización del daño, y la prueba de la existencia del perjuicio y su conexión causal con la actuación del organismo

Por lo tanto, excepto en el caso de que el contribuyente pueda demostrar que Hacienda le persiguió de manera arbitraria o caprichosa, deberá soportar "las consecuencias de los actos administrativos por constituir obligaciones tributarias" cuando la Administración "ha actuado con criterios razonados".

FUENTE: ADADE CENTRAL

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