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El Supremo dicta que es ilegal alterar los turnos de trabajo de la plantilla en determinados casos

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Una entidad estatal, ligada a tareas de seguridad y salvamento en el mar, modificó el régimen de descanso y los turnos laborales de sus empleados, alterando lo contemplado en el convenio colectivo y sin entender estas necesidades vitales para los empleados. En sectores donde los trabajadores realizan turnos laborales especiales, descansando en muchos casos cuando la mayoría trabaja, y viceversa, es fundamental contar con una adecuada planificación de las guardias y, sobre todo, de unos periodos de descanso adecuados.

Lo que motivó que los representantes sindicales de los trabajadores acudieran a la justicia. Ahora, el Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia en la que condena a la compañía a que restablezca lo estipulado en el acuerdo de los trabajadores.

"Los demandantes consideran que se trata de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de alcance colectivo", subraya la sentencia del Supremo. La empresa alega que fue "un mero ajuste de lo que venía ocurriendo para acomodarlo a la legalidad".

El TS añade, además, que "la nota interna de la empresa sí altera los derechos del colectivo contenidos en ella y provoca un conflicto real". Vulnera, por tanto, una práctica consolidada y admitida por parte de la plantilla desde siempre.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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