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Cambio de cotización para Autónomos, última oportunidad, el 30 septiembre, para hacerlo efectivo en 2019

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El 30 de septiembre es la fecha límite para cambiar la base de cotización en 2019, aquellos  autónomos que así lo deseen, siendo el cambio de base de cotización efectivo a partir del 1 de octubre.

La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020.
Con respecto a la base de cotización que puede elegir el trabajador. Puede optar o por la que ya cotizaba o por el máximo de cotización.

Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales.  Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre.

Los trabajadores autónomos que tenga menos de 47 años, podrán solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años solo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años.

Mayores de 47 años
Los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hayan ejercitado esta opción antes del 30 de junio de 2019.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad.

Para aquellos trabajadores autónomos, que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán otras cuantías diferentes.

FUENTE: ADADE CENTRAL
 

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