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¿Qué es y cómo afecta a los impuestos el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)?

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El denominado “territorio de aplicación del Impuesto” (TAI) es un concepto básico en el funcionamiento del IVA, por ejemplo, a efectos de establecer el lugar de realización de las operaciones sujetas al impuesto y la normativa de su aplicación. En el IVA el territorio de aplicación del impuesto no coincide con el territorio nacional, sino con el territorio peninsular más las islas baleares.

En el desarrollo de su actividad, los autónomos y Pymes que hagan transacciones con empresas fuera de España, es decir clientes que tienen su domicilio fiscal fuera del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto), donde también se incluirían a Ceuta, Melilla y Canarias, a los que en principio no se les debe incluir IVA en las facturas que se les emitan, por estar fuera del TAI. No obstante tendrán que distinguir si se trata de una operación intracomunitaria, es decir, la que se desarrolla con países dentro de la Unión Europea, o extracomunitaria.

Operaciones con países intracomunitarios

La norma obliga a la empresa a regirse por un sistema especial de tributación al que están sujetas todas las transacciones de productos como de servicios. En este caso, se debe hacer es entregar la factura sin IVA. Al no estar sujeta la operación a dicho impuesto. Sin embargo, si aquel que recibe el servicio quiere beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que tiene que hacer es solicitarlo en el ROI, de manera que se le asignará un NIF intracomunitario.

Operaciones con países extracomunitarios

Cuando prestamos un servicio / producto desde nuestra empresas, dentro del TAI, a empresas de otros países (fuera de la Unión Europea) o a Ceuta, Melilla o las Canarias no se debe incluir el IVA en la factura. Solo en el caso de que el servicio se consuma en el lugar del que parte, sí que se incluiría el IVA. Si el servicio se presta a particulares, sí que iría el IVA en la factura.

Cuando el servicio se consume en alguno de esos países, tributa en el lugar de destino, por lo que tampoco se incluiría el IVA si el servicio se prestara de empresas del TAI a particulares de otros países (fuera de la Unión Europea) y Ceuta, Melilla y Canarias.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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