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¿Cómo contabilizar un pago, del que aún no tenemos la factura?

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¿Qué dice el Plan General de Contabilidad sobre como contabilizar estos casos?, en los que ya se ha realizado el pago por adelantado, y sin embargo aún no hemos recibido la factura correspondiente a dicho pago.

Pues bien, según reza el PGC, las deudas con proveedores de las que no se disponga factura se deben incluir en la cuenta de proveedores 4009 (para facturas pendientes de recibir o de formalizar). Cuando ya tengamos la factura, se debe contabilizar en la cuenta 4000 o, si es en moneda extranjera, en la 4004, abonando esas cuentas con cargo a la 4009. En el libro de facturas recibidas se deben reflejar la fecha de expedición de la factura y la de la realización de las operaciones.

Con respecto al IVA, en un primer momento no se cargará el importe del IVA, se debe aplicar en la cuenta correspondiente del subgrupo 60 con abono a la cuenta 4009. Y una vez recibida la factura, el Plan General de Contabilidad establece que, ya sí, se puede reflejar el IVA en la cuenta 472, cargándola con abono a dichas cuentas de proveedores, esto solo será en el caso de que no se reflejara de manera contable en su momento, o bien a una cuenta de HP IVA soportado no deducible. Las declaraciones trimestrales del IVA, las cuotas soportadas solo se pueden deducir cuando ya tengamos la factura. 

FUENTE: ADADE CENTRAL

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