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El TS declara improcedente el despido de una trabajadora que encadenó 242 contratos de interinidad

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La Sala de lo Social ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que a lo largo de ocho años, desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2015 cuando la empresa le notificó la extinción del contrato, trabajó cubriendo vacaciones, descansos y permisos de otros empleados de la empresa, para lo que firmó 242 contratos de interinidad por sustitución.

El alto tribunal ha condenado a la empresa a que opte entre readmitir a una empleada o a abonarle una indemnización de 11.088 euros, al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en el contrato, ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.

El Supremo responde así al recurso de la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que daba la razón al Hospital, después de que el juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona dirá también la razón a la empresa, al concluir que, pese al gran número de contratos, todos estaban justificados debidamente, por lo que no había fraude de ley en la contratación.

Además, el TS entiende que la cobertura de las vacaciones no puede realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución, ya que se trata de un contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, ya que la ausencia por vacaciones, señala la sentencia, no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una «mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha».

En su fallo el tribunal aclara que la empresa es "plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación". Agrega por último que no puede olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico "el contrato indefinido constituye la regla general de la que se apartan los supuestos tasados y específicamente diseñados por el legislador, caracterizados todos ellos por la nota de causalidad".

Citando también que de acuerdo con nuestra jurisprudencia "el contrato de interinidad obedece a la circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla de la empresa al no concurrir una causa de suspensión del contrato. Nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa". Por lo que no se ajusta a derecho la cobertura temporal de sus funciones acudiendo a la vía de interinidad por sustitución.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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