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La AN declara válido el descuento del tiempo para el café o para fumar, en el registro de jornada

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La Audiencia Nacional considera que, a pesar de que antes de que se implantara el RDL 8/2019, que obliga a las empresas a mantener un registro de jornada de sus trabajadores, éstos salieran a fumar o a tomar café sin registrar la jornada, se debía a una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida. 

Esta resolución responde a una denuncia de la representación sindical de una empresa que, a raíz de la implantación del Obligado Registro de Jornada, había establecido unas nuevas condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo lo que suponía, según la demanda presentada, una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En concreto, solicitaban que se declarasen nulas las siguientes medidas:

- El nuevo cómputo de fichajes en relación con las ausencias para fumar, tomar café o desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

- La implantación, como criterio de registro, de que el personal de oficina y de comercial que realice viajes y no regrese a la oficina el mismo día se rija por la consideración de que realiza 7 h 45 min. de trabajo efectivo y no el tiempo invertido en el viaje más el trabajo efectivamente desarrollado en atención al cliente.

- La medida consistente en que la prolongación de jornada fuera de lo establecido en el calendario laboral y jornada diaria –horas extraordinarias- estén supeditadas a la autorización previa del responsable directo y no a la realización efectiva y material de un exceso de jornada.

Respecto a estos dos últimos puntos, la AN considera válido el sistema de fichaje implantado por la empresa, en relación con los viajes de trabajo y la necesidad de autorización previa para realizar horas extraordinarias.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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