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Autónomo, tus obligaciones normativas y fiscales, cuando tienes más de una actividad

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Las principales obligaciones que tienen que cumplir los autónomos son ante la Seguridad Social y Hacienda, ahora bien dependiendo del sector y de su actividad concreta pueden darse algunas diferencias.

Con la Seguridad Social, hay una única cotización para los Autónomos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente del tipo y número de las diferentes actividades económicas o profesionales del trabajador por cuenta propia. Es decir las obligaciones con la Seguridad Social son las mismas con independencia del tipo de actividad elegido, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, el tipo de cotización es fijo y del 1,1 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Con la Agencia Tributaria, según el tipo de actividad realizado, sí que existen diferencias.

- Por cada actividad (profesional o económica) hay que dar una nueva alta en el 037 (Modelo censal para autónomos)

- En cada actividad hay que separar y diferenciar los ingresos y gastos generados, ya que de cara a la declaración de la renta a cada código de actividad habrá que imputarle los correspondientes a cada. Teniendo en cuenta la naturaleza de cada actividad, dado que las formas de liquidar impuestos y aplicar desgravaciones, no son las mismas en todas las actividades , así como los modelos a presentar o la forma de imputar ganancias y gastos.

Una buena planificación fiscal del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es la clave para realizar una acertada previsión y que los resultados sean lo más beneficiosos posibles, una vez cumplida toda la normativa vigente.

No dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos para ampliar esta información.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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