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Hipotecas, extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales

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A partir del 2 de abril, entra en vigor la extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria, que inicialmente estaba prevista para la vivienda habitual de las personas físicas, que ahora además, se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, por un lado, y también a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Publicado en el BOE del día 1 de abril, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se incluye una medida importante, relacionada con la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 para la vivienda habitual de las personas físicas que ahora se extiende a los autónomos, empresarios y profesionales, podrán acogerse a las ayudas las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el covid-19, que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que se sufran una pérdida sustancial de ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
  • Cuando el  total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos representan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. 
  • Cuando a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta de la unidad familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Cuando la persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.

Con carácter general, se considera personas vulnerables, a aquellas por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcanzan el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental). El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.


FUENTE: ADADE CENTRAL


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