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Los contagios y muertes de los profesionales sanitarios expuestos al coronavirus serán accidente laboral

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Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de mayo, se considera un éxito para Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que habían hecho una petición el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por Covid-19.

El RDL 19-2020 establece la ampliación de la cobertura al personal sanitarios o socio-sanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio.

Se considerarán así hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. El reconocimiento entra en vigor a partir del jueves 28 de mayo.

Según la ministra, esta acreditación como accidente de trabajo se "hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral". Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. En el caso de fallecimientos, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, “siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad”.

Así, en el artículo 9 del citado Real Decreto Ley, se regula la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Según CCOO, “el número de personas afectadas en estos sectores es elevadísimo, solo en el sector sanitario el nivel de contagios supera las 51.000 personas”, remarcó la organización sindical la semana pasada.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.


FUENTE: ADADE CENTRAL

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